Tendrán la obligación de llevar esta señal aquellos vehículos pesados, de más de 3,5 toneladas, dedicados al transporte de mercancías y al de pasajeros, que circulen por ámbito urbano.
No afecta a vehículos agrícolas o forestales, a los vehículos de movilidad invernal o vehículos de intervención para la gestión de carreteras, que no estén destinados a operar en entornos urbanos densos.
Esta señalización debe colocarse en los lados y en la parte trasera del vehículo, para que sea visible para ciclistas, peatones y usuarios de vehículos de movilidad personal que circulan por la vía pública, ya que no siempre son conscientes de la imposibilidad de que el conductor del camión perciba su presencia.